Resumen: PRIMERO.- El administrador de la concursada GARCIMOYA, interpone recurso de apelación, frente a la sentencia que ha declarado culpable el concurso, y declarado a la recurrente persona afectada con la calificación, y condenada en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y fija nuevos justiprecios expropiatorios para una fincas.Se rechaza en primer lugar la impugnación indirecta de la norma de planeamiento que da cobertura a las expropiaciones por cuanto que la Memoria razonó y justificó tanto la creación de dicho sistema general como su superficie y su ubicación.Para fijar el justiprecio de autos debemos se atiende al informe emitido por el perito judicial que teniendo a la vista los demás informes emite el suyo propio de forma ponderada.En orden a determinar la responsabilidad por demora tanto en la fijación como en el pago del justiprecio se ha de estar a lo que dispone la LEF para las expropiaciones que se siguen por el trámite ordinario y no por el trámite de urgencia. Igualmente para la cuantificación de los intereses es preciso traer a colación lo establecido al respecto en la Ley de Expropiación Forzosa, tal y como viene siendo interpretado por la Jurisprudencia del T.S.